La entidad no está obligada a someter sus cuentas anuales a auditoría externa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 263 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, al no superar los límites legales establecidos para la obligación de auditoría.
Por este motivo, la entidad no dispone de informe de auditoría correspondiente al ejercicio 2025.